Atención al cliente: quejas y reclamaciones
Tienes derecho a reclamar de forma gratuita. Aquí te explicamos cómo hacerlo y qué plazos se aplican.
Nuestro Servicio de Atención al Cliente
Como correduría de seguros, disponemos de un Servicio de Atención al Cliente (SAC/DAC) para atender y resolver las quejas y reclamaciones de nuestros clientes. Este servicio está externalizado en W2B Servicios Auxiliares de Gestión, S.L. (CIF B87829198), entidad funcionalmente independiente de nuestros departamentos comerciales y operativos. Su titular, inscrito en el Punto Único de Información de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, es Jorge Campos Moral.
Cómo presentar una queja o reclamación
La presentación es gratuita y puede hacerse, en castellano o en la lengua cooficial que corresponda:
- Por correo electrónico, dirigido a la atención de Jorge Campos Moral, a jorge.campos@grupow2b.es o jorge.campos@dacseguros.com.
- Por correo postal, a SAC – Grupo W2B, Calle Segundo Mata, 1, planta 2, oficina 8, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
- Mediante el formulario de quejas y reclamaciones que puedes descargar más abajo, u otro escrito que incluya los mismos datos; su uso no es obligatorio.
No se admite la presentación por teléfono. Puedes presentar tu queja o reclamación en el plazo máximo de dos años desde que tuviste conocimiento de los hechos que la motivan y, en todo caso, antes de que transcurran cinco años desde que se produjeron.
Descargar el Reglamento (PDF) Descargar el formulario de queja o reclamación (PDF)
Si prefieres consultar antes información general del servicio, puedes visitar www.dacseguros.com.
Qué información conviene incluir
- Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIE/CIF y domicilio (y, si actúas en representación, los datos del representante y el documento que la acredite; si eres persona jurídica, los datos de tu registro público).
- Tipo de solicitud (queja o reclamación), número de póliza o expediente y entidad aseguradora implicada, si procede, y la oficina o servicio donde ocurrieron los hechos.
- Exposición clara de los hechos y lo que pretendes con tu solicitud.
- Declaración de que no tienes conocimiento de que el mismo asunto se esté tramitando ya por otra vía administrativa, arbitral o judicial.
- Copia de la documentación que acompañe (póliza, comunicaciones previas…), lugar, fecha y firma.
- Medio preferente para recibir la respuesta.
Cómo se tramita
- Acuse de recibo: recibirás un justificante en soporte duradero con el contenido, la fecha y la hora de presentación, y una referencia para seguir tu expediente. No hace falta que presentes la queja más de una vez.
- Subsanación: si tu identidad o los hechos no están suficientemente acreditados, te pediremos completar la documentación en diez días naturales; ese plazo interrumpe el cómputo de la resolución.
- Resolución: el plazo máximo es de un (1) mes desde que presentes tu queja o reclamación ante nosotros. Si nos la haces llegar directamente, la trasladaremos sin demora a nuestro Servicio de Atención al Cliente conservando la fecha en que la recibimos, porque el plazo empieza a contar desde ese momento.
- Notificación: la decisión será motivada, responderá a todas tus cuestiones y se te notificará en diez días naturales desde su fecha, por el canal que hayas elegido o, en su defecto, por el de presentación.
Presentar una queja o reclamación no impide acudir después a las vías administrativas, arbitrales o judiciales que correspondan.
Protección de datos
Los datos que facilites se tratarán únicamente para gestionar tu queja o reclamación, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018. Puedes ejercer tus derechos como se explica en nuestra política de privacidad.
Normativa aplicable
El servicio se rige por su Reglamento de Atención al Cliente, aprobado de conformidad con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en su redacción tras la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de Atención a la Clientela; los artículos 166 a 168 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero; y, en lo que resulte aplicable y no contradiga a la Ley 44/2002, la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo.

